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mayo  3, 2024

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Retomando al análisis de la excepción de orden público internacional

Por Rubén Santos Belandro


“Cuando la regla de colisión declara aplicable una ley extranjera esta última no siempre es aplicada. Pueden interponerse algunos obstáculos a su aplicación: uno de ellos es el reenvío, que puede conducir a la aplicación de la ley del foro (si el reenvío es de primer grado) o a un tercer Estado (si el reenvío es de segundo grado). Acontece igual, en la hipótesis que se compruebe la existencia de un fraude a la regla de conflicto del foro. En un sentido más estricto podemos decir que sólo cabe hablar de excepciones a la aplicación del Derecho extranjero cuando éste es de aplicación obligatoria, en la medida que así lo indique la regla de conflicto. Dentro de todas estas excepciones la más importante siempre ha sido la del orden público internacional, que aparece cuando la solución que proporciona el Derecho extranjero declarado competente, choca gravemente con los principios esenciales del Estado del foro. En estos últimos tiempos están adquiriendo cada vez más protagonismo las leyes de policía o normas de aplicación inmediata que en cierto modo compiten con la excepción de orden público internacional para aplicar las normas sustantivas del foro.”

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Términos mencionados en esta doctrina: internacional, aplicación, excepción.

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